REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X- 2001-000032

“CAMBIO DE PRIVATIVA A LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 256 Ord., 9no DEL C.O.P.P.”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 05 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, de OFICIO, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 en su sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 17 de Febrero de 2011, se celebro Audiencia Especial de Presentación del imputado MUJICA DAMASO USTICO, titular de la cédula de identidad Nº 7.541.608, por la presunta comisión del delito de USO DE CÉDULA FALSA, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en donde se le DECRETO, Medida Privativa de Libertad, ya que presenta en el Tribunal de Control Nº 03 el Asunto KP01-S-2001-001044, en el Tribunal de Control 09 el Asunto KP01-P-2011-0657,en el Tribunal de Control Nº 08 el Asunto KJ01-X-2005-0054. dándose el caso que en el presente asunto el representante del Ministerio Público no presenta el correspondiente Acto Conclusivo, es por lo que considera esta juzgadora en otorgar una medida cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad establecida en el articulo 256 Ordinal 9no., del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse al llamado del Tribunal cada vez que sea requerido, haciendo la salvedad que el mismo continua detenido a la orden del Tribunal de Control Nº 03 el Asunto KP01-S-2001-001044. Así se decide.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar el presente asunto observa que se da el caso que el representante del Ministerio Público no presento el correspondiente Acto Conclusivo, es por lo que considera esta juzgadora en otorgar una medida cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad establecida en el articulo 256 Ordinal 9no., del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse al llamado del Tribunal cada vez que sea requerido, haciendo la salvedad que el mismo continua detenido a la orden del Tribunal de Control Nº 03 el Asunto KP01-S-2001-001044, en virtud que el Ministerio Público no presento el correspondiente Acto Conclusivo. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primea Instancia en Funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Otorga al imputado MUJICA DAMASO USTICO, titular de la cédula de identidad Nº 7.541.608, medida cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad establecida en el articulo 256 Ordinal 9no., del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse al llamado del Tribunal cada vez que sea requerido, haciendo la salvedad que el mismo continua detenido a la orden del Tribunal de Control Nº 03 el Asunto KP01-S-2001-001044, en virtud que el Ministerio Público no presento el correspondiente Acto Conclusivo. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente, haciendo la salvedad que el mismo continúa detenido a la orden del Tribunal de Control Nº 03 el Asunto KP01-S-2001-001044.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)