DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ZAMIR JOSE FREITEZ JIMENEZ, cédula de Identidad Nº: 22.270.202.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente,
CUARTO: Se impone Medida .....