DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados ANDRÉS FELIPE ESGUERRA BARVO, y VÍCTOR MIGUEL BARRERA BARRETO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 16.532.240, y 11.264.264, respectivamente, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, así como todos los medios probatorios por ser lícitos legales y pertinentes. SEGUNDO: Se admite Parcialmente la Acusación Privada ya que se admite únicamente por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en contra de los imputados ANDRÉS FELIPE ESGUERRA BARVO, y VÍCTOR MIGUEL BARRERA BARRETO, titular.....