Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a tomar DECISIÓN PRIMERO: se declara con lugar la Aprehensión en flagrancia del ciudadano FREDDY ANTONIO VARGAS PARRA, como lo establece el Artículo 44 numeral 1° Constitucional, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue aprehendidos cerca del lugar de los hechos, perseguidos por los funcionarios de la guardia Nacional luego de ser señalados por la víctima como los autores del hecho, no incautándose nada de interés criminalístico por cuanto la víctima y la testigo son contestes en indicar que el otro sujeto que lo acompañaba huyó con las pertenencias del señor. SEGUNDO: Se acuerda continuar la causa por el Procedimiento Ordinario, se mantiene las actuaciones en el Archivo Central de este Circuito Judicial hasta tanto el Fiscal interponga su acto conclusivo, TERCERO: Se decreta la Privación Judic.....