Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la admisión de los hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Procesoo realizada por el acusado CARLOS ENRIQUE MEDINA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.863.005, y en virtud que el delito por el cual fue admitida la acusación es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya penalidad a imponer permite que proceda la medida alternativa a la prosecución de proceso, cumplidas las exigencias del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a part.....