REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2010

ASUNTO: KP01-P-2009-009574

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, celebrada en el presente Asunto, contentivo del proceso seguido al imputado, CARLOS ENRIQUE MEDINA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.863.005, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: Quien formalizó su acusación contra el imputado CARLOS ENRIQUE MEDINA GUEDEZ CI. 18.863.005, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en fecha 02-07-10 (folios 53-60), por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Expuso los fundamentos de hecho y de derecho, así como los medios de prueba, tanto las testimoniales como las documentales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. De conformidad el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, me reservo el derecho de cambiar o ampliar la acusación en caso de surgir nuevos elementos que dieran lugar a ello y de presentar nuevas pruebas que pudieran surgir. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta al acusado a los fines de garantizar la presencia de la misma en los actos consecutivos del proceso y por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la misma. Solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 117 y siguientes de la Ley Especial de Drogas. Es Todo.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados respondieron libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: No deseo declarar.

EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
Solicitó la revisión de la medida y manifestó que su defendido le manifestó que podía hacer uso del procedimiento especial por admisión, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado de marras, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 ejusdem.


DE LA IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUSIÒN DEL PROCESO

Una vez admitida la Acusación se impone al acusado, de los Medios Alternativos a la persecución del Proceso como los La Admisión de los Hechos, La suspensión Condicional del Proceso, y los Acuerdos Reparatorios, informándole al imputado que esta es la oportunidad procesal para hacer uso de alguno de los medios alternativos, a lo cual el imputado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones y deberes que el Tribunal me imponga, es todo”.


ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito se imponga la medida de suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año y que se le impongan las medidas que el Tribunal considere pertinente, así mismo, solicito el cese de las medidas cautelares.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público expresó su opinión favorable con la solicitud del imputado acerca de la suspensión condicional del proceso, sugiriendo como condiciones a imponer las contenidas en el artículo 44, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en que se mantenga en el domicilio aportado en esta audiencia e informar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio, y la contenida en el artículo 44, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de abstenerse de consumir cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica durante el lapso de régimen de prueba y cualquier otra que le imponga el delegado de prueba. Es todo”.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la admisión de los hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Procesoo realizada por el acusado CARLOS ENRIQUE MEDINA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.863.005, y en virtud que el delito por el cual fue admitida la acusación es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya penalidad a imponer permite que proceda la medida alternativa a la prosecución de proceso, cumplidas las exigencias del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la primera presentación por ante la Unidad Técnica al Apoyo Penitenciario, se le imponen las siguientes obligaciones al probacionario: 1) La prevista en el artículo 44, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en que se mantenga en el domicilio aportado en esta audiencia, como lo es en la Avenida Germán Garmendia frente a la Urbanización La Arboleda Casa Nº 55 Barquisimeto Estado Lara, e informar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio, y 2) la contenida en el artículo 44, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de abstenerse de consumir cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica y cualquier otra que le imponga el delegado de prueba. TERCERO: Se determina como órgano de supervisión de las condiciones impuestas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá informar periódicamente sobre el cumplimiento o no con las condiciones impuestas. CUARTO: Se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, ya que las mismas las debe realizar ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y se le informa al probacionario las consecuencias jurídicas del incumplimiento con dichas obligaciones. QUINTO: Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con el objeto de que designe un Delegado de Prueba que supervise al ciudadano CARLOS ENRIQUE MEDINA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.863.005, y remitir copia certificada de la presente fundamentación. SEXTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 117 y siguientes de la Ley Especial de Drogas. Líbrese lo conducente.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)





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