Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de los ciudadanos HURTADO DIAZ RONNY MANUEL, venezolano, C.I. 21.141.702, soltero de 20 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, obrero, domiciliado en El Barrio Tierra Negra final Avenida Don Pío Alvarado, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara. Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000 no presentó novedad. Y RIVAS JOSE ALEJANDRO, venezolano, C.I. 18.737.406, soltero de 24 años de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, oficio Sargento Segundo del ejercito Adscrito al Fuerte Terepaima 841 Batallón de Apoyo Logístico, domiciliado en la Urb. Ruezga Norte, Sector Cuatro, Avenida Uno, casa Nº 20, Barquisimeto, Estado Lara.
Se deja constancia que revisado e.....