REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000723

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la representación fiscal del Ministerio Publico, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana HERRERA HERCANGL CHRYSMERLYS, cédula de identidad Nº 21.245.173, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 15 de septiembre 2009, la ciudadana HERRERA HERCANGL CHRYSMERLYS, cédula de identidad Nº 21.245.173, interpone denuncia en contra de el ciudadano ARENAS JUAN CARLOS, en la cual manifiesta que este señor me invadió un terreno que cuido en forma de toma simulada, esta mañana, por lo cual mi hermana Herrera Rosangel C.I: 21.245.172 y yo nos dirigimos hasta allá a hablar con el e informarle que ese terreno ya estaba ocupado, a lo cual el respondió que el de ahí no se saldría, amenizándonos con que si lo sacábamos se iba a la casa a rompernos los vidrios y tumbarnos las puertas.
2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZAS”, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 175 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante querella del amenazado.

3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la representación fiscal del Ministerio Publico en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana HERRERA HERCANGL CHRYSMERLYS, cédula de identidad Nº 21.245.173, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13-F7-1650-09. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli