Este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º ,5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Rubén Torres Rivas, C.I. N° 9.553.550 y Carlos Eduardo Hernández Timaure, C.I. N° 15.961.178, por la presunta comisión del delito Hurto en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal.