REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 16 de marzo del 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO:

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, Dr. AMADO CARRILLO, contra el ciudadano: JAVIER ANTONIO PEREZ MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.125.910, Residenciado en el Barrio El Cementerio Vía La Lagunita, casa S/N a cuatro casas de la cancha Deportiva Los Guaros, Municipio Moran, El Tocuyo; a quien se le imputa el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el ordinal 1º del artículo 43 ejusdem. En virtud de que en fecha 04-12-04, la representación tuvo conocimiento en virtud del procedimiento efectuado el día 03-12-04, por los efectivos adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, mediante Orden de Allanamiento debidamente autorizada por el Juzgado de Control Nº 8, practicadas por los funcionarios Cabo 1ero GRACIANO GRANDA; Cabo 1ro JUAN GARCIA y Agte. FABIAN RODRIGUEZ; en el Barrio La Lagunita casa con cerca de bloques rejas de color salmón y lajas decorativas, detrás del Cementerio, lugar este donde residía un ciudadano de nombre JAVIER apodado “EL SUAVE” conjuntamente con otros ciudadanos de nombres José Gregorio apodado “El Caraqueño” y otro apodado “El Cheo” , siendo presenciado por 2 personas quienes fueron testigos, y que en la vestimenta que portaba, específicamente en el bolsillo derecho frontal de la bermuda beige, del supra mencionado imputado le fue encontrado 06 envoltorios pequeños confeccionados en papel de aluminio de la droga conocida comúnmente como MARIHUANA, y que en la primera habitación de esa vivienda debajo de una cama de madera, localizaron una caja de cartón grande sin tapa, y dentro una bolsa plástica grande color negro con la cantidad de 77 envoltorios pequeños confeccionados en papel plástico de color negro con esta misma droga, 312 trozos de pitillos pequeños en plástico transparente contentivo de COCAINA; 03 pipas para fumar pequeñas; 02 velas de color blanco; una bolsa plástica de color azul con 200 trozos de pitillos plásticos vacíos, así como también la cantidad de 60.000,00 Bolívares. El peso bruto obtenido como resultado de la prueba de orientación practicada a la droga es de 41,9 gramos de COCAINA y 69,3 gramos de MARIHUANA.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de Marzo de 2005, el Representante del Ministerio Público acuso formalmente al ciudadano JAVIER ANTONIO PEREZ MENDOZA, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 434 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, y se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público.
Por su parte el Defensor Privado Abogado WILMER OVIEDO, solicita no sea admitida la acusación por cuanto no esta bien sustentada y no se evidencia la participación de mi defendido.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO:. Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO PEREZ MENDOZA, ampliamente identificado, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, Pertinente y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código: TESTIMONIALES: 1- Testimonio del funcionario actuante, efectivo de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas del Estado Lara Cabo 1ero. GRACIANO GRANDA; 2- Testimonio del funcionario actuante, efectivo de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas del Estado Lara Cabo 1ero. JUAN GARCIA; 3- Testimonio del funcionario actuante, efectivo de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas del Estado Lara, Agte. FABIAN RODRIGUEZ; 4- Testimonio del ciudadano LEONEL ALEXANDER VASQUEZ, testigo en el sitio donde se suscitaron los hechos; 5- Testimonio del ciudadano FIGUEROA ESCOBAR MAIRIN DEL VALLE, testigo en el sitio donde se suscitaron los hechos; 6- Testimonio de los Experto Toxicólogos que practicó la Prueba de Orientación; 7- Testimonio del Experto Técnico adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación , que realizó la Experticia de Reconocimiento Legal al dinero incautado. EXPERTICIA: 8- Experticia Toxicológica; 9- Reconocimiento Legal, realizado a los billetes incautados en elm procedimiento; 10- Experticia Química y Botánica suscrita por las Expertos Toxicólogos TERESA MARCANO y NELLY DAZA; 11- Experticia de Barrido practicadas a los objetos incautados conocidos como pipas; DOCUMENTALES: 12- Orden de Allanamiento suscrita por la Juez de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal; 13- Acta de Registro de fecha 03-12-04; 14- Experticia Química suscritas por las Expertos NELLY DAZA y TERESA MARCANO; 15- Experticia Botánica suscritas por las Expertos NELLY DAZA y TERESA MARCANO y 16- Experticia de Barrido realizadas a los tres objetos incautados conocidos como pipas.

TERCERO: Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en audiencia celebrada en fecha 08 de Diciembre de 2004, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 en concordancia con el artículo 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

QUINTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.


Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA FIGUEROA