En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad deposito, guarda y custodia al ciudadano. OSWALDO JOSE ESCALONA titular de la cédula de identidad N° 7.358.547 el vehículo cuyas características son las siguientes: Clase Camioneta, tipo: Estaca, modelo: 1967, año 1967, color Rojo, Serial de Carrocería 139047665, serial de motor: C31816146746, USO CARGA, PLACAS 828KBB, que se encuentra retenido en el estacionamiento Judicial Barreto de Quibor Municipio Jiménez Quedando en consecuencia, terminantemente prohibido realizar cualquier acto de disposición y enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otos actos semejantes. Asimismo, se advierte que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehí.....