REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002739
ASUNTO : KP01-P-2008-002739

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que presenta las siguientes características: Clase Camioneta, tipo: Estaca, modelo: 1967, año 1967, color Rojo, Serial de Carrocería 139047665, serial de motor: C31816146746, USO CARGA, PLACAS 828KBB, presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE ESCALONA titular de la cédula de identidad N° 7.358.547 y de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARACELIS BERENICES URRUTIA, A tal efecto se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Corre inserto al folio cuatro oficio N° LAR-F4-0-0982-08 procedente de la fiscalía Cuarta del Ministerio Publico NOTIFICACION dirigida al ciudadano OSWALDO JOSE ESCALONA mediante la cual se le informa que la representación fiscal considero IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehiculo en virtud de encontrarse diversa personas reclamando el referido vehiculo.

SEGUNDO: Corre inserto al folio siete (7) copia certificada de documento autenticado procedente de la Notaria Publica del Tocuyo donde se evidencia que el ciudadano FELICIANO FIGUEREDO da en venta pura y simple al ciudadano OSWALDO JOSE ESCALONA, un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA 828KBB, Serial de carrocería 1389047665, serial del motor C31816146746, Marca FArgo, año 1967, modelo 1967, color Rojo, clase Camioneta tipo Estaca, Uso Carga.

TERCERO: Al folio veinticuatro (24) corre inserto ACTA POLCIAL de fecha 16.09.2007 donde se deja constancia del modo, lugar y tiempo n que es retenido el referido vehiculo evidenciándose que con ocasión a una colisión entre dos vehículos incluyendo el solicitado es por lo que se retiene el mismo ya que resulto lesionado un ciudadano.

CUARTO: Corre inserto al folio cuarenta y uno (41) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO realizada a un vehiculo cuyas caracteristicas son las siguientes MODELO D 300, CLASE CAMION, TIPO JAULA, PLACAS 828KBB, COLOR ROJO, USO CARGA, SERVICIO PRIVADO, SERIAL DE CARROCRIA 1389047665, en cuyas conclusiones se establece lo siguiente: El vehiculo presenta serial de carrocería y placas ORIGINALES.

QUINTO: Corre inserto al folio cincuenta y tres (53) CERTIFICACION DE DATOS PROVISIONAL procedente del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura donde se deja constancia de lo siguiente fceha de mision 20.11.2007 datos del propietario en ese momento FELICIANO FIGUEREDO, datos del vehiculo 828 KBB, Clase Camioneta, tipo Estaca, marca Fargo, serial de carrocería 1389047665, serial de motor C31816146746.

SEXTO: Corre inserto al folio (66) Experticia de Autenticidad efectuado a un certificado de Registro signado con el N° 1389047665-1-2 a nombre del ciudadano FELICIANO FIGUEREDO Cedula o rif V-00850067 en el cual se describe serial de carrocería 1389047665, placas 828KBB, Marca Fargo, Serail de Motor C31816146746 MODELO 1967, AÑO 1967, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO ESTACA, USO CARGA, de fecha mes de NOVIEMBRE de 2007 numero de autorización 80073G875664 cuyas conclusiones es FALSO

Ahora bien, una vez establecidas las anteriores precisiones, de hacerse mención a lo que sobre el particular a dispuesto el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 a saber:
Artículo 311. Devolución de objetos. “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos (…)”.
De acuerdo a la norma transcrita, el Juez de Control resulta competente para conocer las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de los objetos recogidos o incautados con ocasión de la investigación penal, sobre la base de que los mismos sean o no imprescindibles para la investigación.

En ese sentido, la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1544-130801-01, de fecha 13/08/10, dejo sentado que: … “el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”


DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad deposito, guarda y custodia al ciudadano. OSWALDO JOSE ESCALONA titular de la cédula de identidad N° 7.358.547 el vehículo cuyas características son las siguientes: Clase Camioneta, tipo: Estaca, modelo: 1967, año 1967, color Rojo, Serial de Carrocería 139047665, serial de motor: C31816146746, USO CARGA, PLACAS 828KBB, que se encuentra retenido en el estacionamiento Judicial Barreto de Quibor Municipio Jiménez Quedando en consecuencia, terminantemente prohibido realizar cualquier acto de disposición y enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otos actos semejantes. Asimismo, se advierte que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, pudiendo transitar por todo el territorio nacional, debiendo poner el referido bien a la orden del Tribunal o a la orden de la Fiscalía al momento que estos lo requieran.Se insta al solicitante tramitar ante el órgano competente el certificado de origen del referido vehiculo Se acuerda la devolución de los documentos originales correspondiente al Vehículo solicitado.




Se acuerda oficiar al Estacionamiento Judicial Barreto Quibor lugar en el que se encuentra el vehículo objeto de la presente causa ordenando la entrega del vehículo a su solicitante. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
La SECRETARIA