REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009145
ASUNTO : KP01-P-2008-009145

ADMISION DE LOS HECHOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
HERNÁNDEZ VARGAS CARLOS ALBERTO , titular de la cédula de identidad N° 15.597.425, de 27 años de edad época, domiciliado en la calle 2 del Barrio el Jebe de esta ciudad, RIVERO DANIEL, ISAAC titular de la cédula de identidad N° 15.729.313, de 26 años de ara la época, domiciliado en Colinas del Barrio el Jebe con transversal aro II, de esta ciudad; y ALVARADO ANTIGÜE LEONEL ANTONIO, de la cédula de identidad N° 22.275.381, de 18 años de edad para la época, en Colinas de San Lorenzo, calle 6 con callejón el Olvido,



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 22-08-2008, siendo aproximadamente las 07.45 horas de la encontrándose los funcionarios adscritos a la Unidad de Seguridad e inteligencia para el Transporte Publico FAP, Funcionarios Mario Suárez Bolívar, Hernández, Edgar Ameche, Renny Camacho y Carmen Díaz, encontrándonos de servicio en patrullaje cumpliendo instrucciones del ciudadano comisario Adeliz José Terán, realizando investigaciones de ciudadanos que ;encuentran solicitados, por diferentes Tribunales, específicamente en la via Tamaca Sector Las Veritas Vía El Jayo, cuando visualizamos que por la realizar las averiguaciones sobre los mismos, prendiéndoles la luz de la unidad policial, y notamos que el vehículo Ford Corcel, color azul, acelera mas la marcha y traía de penetrar por una carretera de tierra, pero la correa negra y gris que remolcaba al toyota Cerolla Rojo se reventó y que presumimos que algo ilícito se estaba presentando en flagrancia, procediendo a interceptar inmediatamente a los 2 vehículos mencionados, quienes detuvieron la marcha, bajándonos de la unidad, adoptando medidas de seguridad y les ordenamos a los integrantes de tales vehículos que se bajaran de los mismos, lo cual hicieron, acercándonos a los mismos y nos identificamos como funcionarios policiales, notándoseles gran nerviosismo a los cuatro ciudadanos por lo que procedió el funcionario Mario uárez, a preguntarles sobre la situación existente con el vehículo Toyota Corolla lojo, Placas GAL-27W, y estos manifestaron que se les había accidentado, pero seguidamente se contradecían en sus versiones, por lo que opto el funcionario Arriechí y Carmen Díaz, en tratar de ubicar a 2 ciudadanos en el área y perímetro, para que nos sirvieran de testigos, ya que se presumía alguna flagrancia de algún delito, pero fue infructuosa la utilización de tal figura, motivado ser una carretera de tierra, no encontrándose persona alguna, procediendo el funcionario Renny Camacho a manifestarles a los ciudadanos, y exhortándolos |ue sí cargaban algo ilícito en su poder o adherido a sus cuerpos que lo exhibieran estos hicieron caso omiso a la misma por lo que el referido funcionario efectuó una inspección de persona, no encontrándoles nada ¡lícito, en su poder, le igual manera procedió el funcionario a identificarlos, luego el funcionario le efectuó una revisión de vehículo al Corcel en mención, encontrando debajo del asiento del conductor lo siguiente: Una bolsa plástica transparente con letras azules que se lee nuevo mundo seguros, contentiva de 6 documentos del SENIAT, Tías 4 documentos provenientes de la Alcaldía del Estado Carabobo y a su vez 2 documentos notariados en la Notaría Publica Séptima de Valencia, conjuntamente con una póliza de seguros "Royal Y Sunalliance" perteneciente todos estos documentos a un vehículo Marca toyota corolla, Color Rojo, Placas GAL- 27W, a su vez en el piso del vehículo se (copiloto) se encontró un celular Marca Nokia, üolor Blanco y Negro, Modelo 6255, y otro celular Marca Huawei, Color negro, y amarrada al parachoques trasero se encontró un pedazo de correa de tela color legro amarrada a un cinturón de seguridad de vehículo color marrón y agarradero le color verde con las puntas de color negro, de igual manera actuó con el referido vehiculo Toyota Corolla Color Rojo, el cual esta solicitado por el sistema SIPOL, mediante expediente N° H-953091, en vista de tal situación procedió el funcionario Encontrando en el asiento delantero un celular Marca Nokia Modelo 2630, color ris con negro, conjuntamente con otro celular Motorola Modelo C210, color ilateado con gris oscuro y en el parachoques delantero encontró amarrado un inturón de seguridad de asiento de vehículo color gris. Es Todo.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 28 de marzo de 2007 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Sexto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano,

Seguidamente procedieron los acusados previa imposición del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a admitir su responsabilidad en la ejecución del punibles por el cual el Ministerio Público inició persecución penal con la modificación en cuanto a calificación jurídica dada por éste Tribunal, solicitando la defensa técnica la aplicación de las rebajas de ley al momento de establecer el cálculo de la pena.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano , por la comisión del delito de , a través de:
LA TESTIMONIAL de los funcionarios, Mario Suárez Bolívar, José Hernández, Edgar Ameche, Renny Camacho y Carmen Díaz, adscritos a la Unidad de Seguridad e Inteligencia para el Transporte Publico FAP,, ya que son los funcionarios que aprenden a los imputados.

LA TESTIMONIAL de los funcionarios Moisés Porra y Gutiérrez Yovanny, quienes deben ser ubicados en el Grupo de Trabajo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación de Barquisimeto, Área Técnica Policial, de esta ciudad, siendo su necesidad y pertinencia por ser los funcionarios que realizan la inspección técnica del sitio del presente hecho que nos ocupa.
LA TESTIMONIAL de los funcionarios Edward Lizardo, quienes deben ser ubicados en el Grupo de Trabajo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-delegación de Barquisimeto, Área Técnica Policial, de esta ciudad, siendo su necesidad y pertinencia por ser los funcionarios que realizan la reconocimiento técnico de los Vehículos del presente hecho que nos ocupa.

LA TESTIMONIAL de el funcionario Porras Moisés, quien debe ser ubicado en el _ grupo de Trabajo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-delegacíón de Barquisimeto, contra el Robo y Hurto de Vehículos, de esta ciudad, siendo su necesidad y pertinencia por ser el funcionario que realiza el ^conocimiento técnico de los documentos encontrados en el vehículo.
LA TESTIMONIAL de el funcionario Porras Moisés, quien debe ser ubicado en el grupo de Trabajo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub-delegación de Barquisimeto, contra el Robo y Hurto de Vehículos, de esta ciudad, siendo su necesidad y pertinencia por ser el funcionario que realiza el Reconocimiento técnico de los celulares encontrados en los vehículos del resente hecho que nos ocupa.
LA TESTIMONIAL del ciudadano ARENAS DURAN WILLIS ANTONIO, quien puede ser ubicado, en la carrera 9 entre 8 y San José del Estado Lara.
Asi mismo quedo acreditada la participación de los acusados en la comision del hecho punible con las siguientes documentales .
CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 23-08-2008, signada con el N° 9700-127-21108-08 y el N° 9700-127-21308-08, suscrita por Edward Lizardo, al servicio de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Grupo de Trabajo contra el Robo y Hurto de vehículos, donde se describe las características del vehículo, ya antes descrito, incautado a imputados, y que es objeto de la presente investigación.
CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 28-08-2008, signada con el N° 9700-056-AT-1509-08, suscrita por Porras Moisés, al servicio de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Área Tecnica, donde se constata la autenticidad de los títulos de propiedad del vehículo antes descrito, incautado a los imputados, y que es objeto de la presente j/estigacíón.
CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 28-08-2008, Signada con el N° 9700-056-AT-1507-08, suscrita por Porras Moisés, al servicio de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Área Técnica, donde se constata los celulares encontrados en los vehículos ya antes Adscritos, incautados a los imputados, y que es objeto de la presente investigación Científicas Penales y Criminalísticas, donde expone: que dos desconocidos, portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojan del vehículo, marca toyota, color rojo, placas CAL-27W,

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.


Acto seguido, este Juzgado Quinto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO ACUSADO LEONEL ANTONIO ALVARADO ANTIQUE, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VARGAS y ISAAC DANIEL RIVERO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a cumplir la pena de 3 a 5 años, siendo el termino medio 4 años, quedando en 3 años en base a la rebaja de la pena establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, este Tribunal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja la pena a la mitad, la misma en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal


Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem, permaneciendo vigente la medida de coerción personal que en contra del justiciable fue dictada en su debida oportunidad. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de LEONEL ANTONIO ALVARADO ANTIQUE, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VARGAS y ISAAC DANIEL RIVERO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.---

SEGUNDO: CONDENO al ciudadano LEONEL ANTONIO ALVARADO ANTIQUE, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VARGAS y ISAAC DANIEL RIVERO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a cumplir la pena de 3 a 5 años, siendo el termino medio 4 años, quedando en 3 años en base a la rebaja de la pena establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, este Tribunal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja la pena a la mitad, la misma en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal

TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo vigente la medida de coerción personal que en contra del justiciable fue dictada en su debida oportunidad;
CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA