Tomando en consideración el impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el límite máximo de la pena establecida para el delito imputado no excede de tres años, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, se le impone a los ciudadanos DANIEL CAÑIZALES VISCAYA, YOBANI ANTONIO REINOSO, JOSE GREGORIO VIZCAYA y MENDOZA COLMENAREZ ALIRIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal COLMENAREZ PEROZO HECTOR LUIS, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 º y 6 º del COPP, es decir presentación periódica cada ocho (08) días ante la taquilla ante la Prefectura de Sanare y la prohibición de acercarse a la victima la niña YOHANA ROJAS y sus familiares.
CUARTO: Se acordó la práctica de Reconocimiento Medico Forense a los ciudadanos DANIEL CAÑIZALES VISCAYA, YOBANI ANTONIO R.....