En consecuencia, esta Sala concluye que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure no incurrió en indebida aplicación del artículo 460 del Código Penal, por lo que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la segunda denuncia admitida por la Sala y expuesta en el recurso de casación. Así se decide."
Por otra parte, comparte la calificación jurídica correspondiente al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR (Artículo 264 de la LOPNA). Ello se desprende de las actuaciones que acompañan la acusación fiscal y que representan para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor o partícipe en los hechos punibles descritos con anterioridad, en virtud del acta policial en el que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y de las diligencias practicadas durante la investigación.
¿ Se admiten como pruebas por ser lícitas, pertinentes, legales y necesar.....