Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva libertad al ciudadano JULIO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ JULIO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, C.I. 14.263.405, soltero, de 32 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, Obrero, domiciliado en calle matadero con calle José Félix Ribas, casa Nº 53, frente al autolavado, Cabudare, manifiesta no tener teléfono; por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en atención a lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.