Este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a Domingo Morillo y Luis Morillo, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ord 8vo del Código Penal, en perjuicio de Felix María Rojas Gonzalez de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem, por haber transcurrido el lapso a que se contrae el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme lo establecido al Código Orgánico Procesal Penal de la decisión tomada en la causa N° E670762L5241. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo una vez fenecido el lapso de Apelación correspondiente. Regístrese. Cúmplase.