Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las acusaciones fiscales presentadas en contra de los acusados de marras, para el imputado RIVAS JOSE ALEJANDRO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES MEDIANTE ALEVOSIA, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1ero. Del Código Penal, artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en relación con el artículo 46 numerales 4 y 5, y artículo 277 del Código Penal, y para el imputado HURTADO DIAZ RONNY MANUEL, y HOMICIDIO CALIFICADO PO.....