REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-003099

Corresponde a este Tribunal pasar a pronunciarse respecto a solicitud que riela a los folios (91, y 92) realizada por la abogada YUNGLIS SANDOVAL, quien actúa en nombre y representación del Acusado YOHAN GREGORIO RAMONES GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.530.225, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, donde solicita la libertad de su defendido, ya que el Ministerio Público no presento el correspondiente acto conclusivo.
De la revisión del presente asunto, se observa, que el día 09 de Julio de 2010, se realizo audiencia de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se decreto Medida Privativa de Libertad, en contra del imputado de marras, siendo el caso que el día 09 de Agosto de 2010 el representante del Ministerio público presento Acusación en contra del ciudadano YOHAN GREGORIO RAMONES GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.530.225, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero., del Código Penal, por otra parte se puede apreciar que no han variado las circunstancias que originaron la privativa de libertad, y respetando el criterio de la Magistrada Rosa Mármol de León, el cual es del tenor siguiente “ HAY HECHOS IMPUTADOS QUE PRESENTAN UNAS CIRCUSNTACIAS DE EJECUCIÓN QUE REVELAN UNA ESPECIAL MALDAD Y FEROCIDAD EN LA COMISIÓN, QUE HACEN MERECEDORES EN TODO CASO A LOS AUTORES DE UNA ESPECIAL CAUTELA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CONCRETAMENTE SU DETENCIÓN”.
En este sentido, estima quien aquí decide que para garantizar las resultas del juicio y vista la entidad del supuesto delito como lo es el de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero., del Código Penal, es por lo que se considera ajustado a derecho Declarar la Improcedencia de esta solicitud. Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de, que realizare la abogada YUNGLIS SANDOVAL, quien actúa en nombre y representación del Acusado YOHAN GREGORIO RAMONES GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.530.225.
Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)