Por tales consideraciones, se estima proporcional a los fines de asegurar que el imputado de cumplimiento a los actos del proceso, el mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el Artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a las previsiones del Artículo 244 y 264 eiusdem, a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, al ciudadano MAURICIO ANDRES SUAREZ RAWLINSON, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cedula Nº 18.058.238, de 23 años de edad, hijo de Karibea Rawlinson y Raúl Suárez, de ocupación comerciante, residenciado en la vereda 14, casa N º 17, de la Urbanización Baradida. Así se decide. Notifíquese.