REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control nº 5
Barquisimeto, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-000049


Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el abogado Rubén Villasmil, en el que solicita la revisión de la medida de coerción personal a su defendido y que se le imponga un régimen de presentación periódica, este Tribunal de Control Nº 5, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 08 de enero de 2010 se le impuso al ciudadano KEIBER EDUARDO GONZALEZ ALVARADO la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en el sometimiento a la vigilancia del Hospital Central Antonio María Pineda unidad de Agudos. De autos se desprende que el mismo no le dio cumplimiento a la misma porque no fue recibido en dicha institución, motivo por el cual, actualmente la cumple bajo la supervisión de La Asociación de Rehabilitación Restauración Y Oración Matrimonio Luz y Esperanza CONCILIO EVANGELICO BOSTON.

2.- En este sentido, tomando en consideración la condición de consumidor del imputado, la medida impuesta cumple con un objetivo primordial de nuestra legislación como lo es la readaptación social y por cuanto en autos consta comunicación emanada de La Asociación de Rehabilitación Restauración Y Oración Matrimonio Luz y Esperanza CONCILIO EVANGELICO BOSTON, en la que se evidencia el cumplimiento de la misma, se estima proporcional mantener la medida impuesta y se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informarles que la vigilancia dependerá de las condiciones que los profesionales encargados de su recuperación estimen pertinentes, y a la vez que se sirvan remitir cada tres meses un informe evolutivo del caso.

3.- Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en el sometimiento a la vigilancia de La Asociación de Rehabilitación Restauración Y Oración Matrimonio Luz y Esperanza CONCILIO EVANGELICO BOSTON, al ciudadano KEIBER EDUARDO GONZALEZ ALVARADO. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario