En consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos BRAVO VÁSQUEZ ROSJER ANTONIO, C.I. Nº 15.996.013, venezolano de 27 años de Edad, nacido el 07-06-82, natural de Carora, Estado Lara, grado de instrucción Licenciado en educación física y deporte, de oficio agente de seguridad y orden publico con jerarquía de distinguido, hijo de Geremias del carmen Bravo y Rosa Margarita Vásquez, residenciado en Carora urbanización calicanto avenida 8 casa Nº 19, TELEFONO 0416-5167375 y MARYORI SARELIS ESCALONA TORRES, C.I Nº 16.059.026, venezolano de 26 años de Edad, nacido el 28-10-83, natural de el Tocuyo, Estado Lara, grado de instrucción TSU en gestión social, de oficio agente, hijo de Rafael José Escalona Guedez y Maria Victoria Torres, residenciad.....