En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la querella penal interpuesta por la ciudadana ENDERLIN XAMAIRA LUZARDO DIAZ, identificada en dicho documento penal, representada por sus apoderados judiciales Abogados María Auxiliadora Alvarez y Brian Matute, IPSA respectivamente Nº 90104 y 116302, en contra del en contra del ciudadano GEORGE BILOUNE, residenciado en la Urbanización Los Cisnes, detrás de Farmatodo de la Avenida Lara, casa número 1, de esta ciudad de Barquisimeto, siendo el domicilio de su trabajo en la Avenida Sur 4, Dolores a Puente Soublette, Edificio RCTV, Quinta Crespo, Caracas, Teléfonos 0212-4012222 / 0212-4012223/ Fax 0212-4012647, por los de.....