TERCERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para los imputados, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo.
CUARTO: El delito imputado por la Representación Fiscal a la ciudadana señalado, merece pena privativa de libertad que no excede de diez (10) años de prisión en su límite máximo, de conformidad con la norma que tipifica dicho delito, aunado a que la imputada posee arraigo en el país, lo que viene dado por el asiento de su residencia e intereses en el mismo; así mismo a manifestado ante este tribunal el estado de salud en que se encuentra uno de sus menores hijos, y que tiene una hija que aun debe amamantarla, igualmente verificado como ha sido a través del sistema JURIS2000 se constato qu.....