PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de aprehensión flagrante del imputado de autos, ciudadano MARCIO PASTOR VIVAS MORR, cédula de identidad Nº: 18.8120.507, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su aprehensión que constan en el Acta Policial, donde se observa que esta fue aprehendido de manera flagrante en la comisión de los hechos que el Ministerio Público ha precalificado como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Siendo que el Ministerio Público como titular de la acción penal y rector de la investigación, ha solicitado el Procedimiento Abreviado, este Tribunal estima conveniente acordarlo así, por ser procedente de conformidad con los artículos 272 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal.
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TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada, se observa la existencia de un hecho punible, qu.....