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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
 
 Barquisimeto, 02  de diciembre de  2011
 Años 201° y 152°
 
 ASUNTO: KP01-P-2011-023488
 
 
 Corresponde a este Tribunal, fundamentar  la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del  ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ TORREALBA,  cédula de identidad Nº  12.247.463,  a tal efecto se observa:
 
 En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes el  Fiscal del Ministerio Público, imputo al  referido ciudadano  los  hechos que precalifico como  TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA,  solicitó el otorgamiento de Medida cautelar sustitutiva a la  privación judicial preventiva de libertad,  y la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario.
 
 El  Imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso,  contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba  dispuesto a declarar, a lo que manifestó  libre de coacción y apremio, “ No voy a declarar”.
 
 La Defensa,  solicitó el otorgamiento de una Medida Cautelar, y Procedimiento Ordinario.
 En el presente caso,  los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden  ser razonablemente satisfechos con la  aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal;  Así se establece.
 
 DISPOSITIVA
 
 En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en  los  siguientes  términos:
 PRIMERO: Se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico.
 SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO,  indicado en los artículos 280 Y   373 del Código Orgánico Procesal Penal.
 TERCERO: Se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ord. 3º  del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante el Tribunal. Regístrese y Publíquese.
 
 JUEZ  DE CONTROL Nº 5
 
 ABG. LEILA IBARRA
 
 SECRETARIA
 
 
 
 
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