Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos 1) Javier Enrique Araujo Quintero, CI N ° 7.433.002, 2) Luís Ernesto González Aguilar, CI N ° 7.412.822 y Felix José Dudamel, CI N° 7.402.731, anteriormente identificados, previa admisión de los hechos que configuran el delito de Cambio de Flujo y Sedimentación, así como la Extracción Ilícita de Materiales, previstos y sancionados en los artículos 30 y 31 de la Ley Penal del Ambiente, con la agravante contenida en el artículo 13 Ejusdem. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1°, 5 y primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. El cumplimiento de e.....