REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-000002


AUTO POR EL CUALSE AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el defensor de confianza del ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ, Abogado Francisco Mata, en el que solicita le sea ampliada la Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial a su defendido, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- De la revisión del Asunto a través del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el mencionado ciudadano, quien tiene impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante las Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, ha venido cumpliendo con la misma. De igual forma de la revisión de los recaudos presentados por al defensa se observa que el mismo ha cumplido con la sujeción a la vigilancia del centro de desintoxicación.

En este sentido, se observa, que del cumplimiento a cabalidad con la medida impuesta, sin que medie acto conclusivo por parte del Ministerio Público, se presume que el imputado no evadirá el proceso es por lo que se considera procedente la ampliación solicitada, y en consecuencia, se amplia el lapso de presentaciones a una vez cada treinta (30) días. Así se decide.

2.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se mantienen el resto de las medidas impuestas al ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ, cédula de identidad Nº 15.959.617. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario

Abg. Elmer Zambrano