DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: ANYER GUILLERMO DIAZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad nro. 25.642.421, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 405, ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de CESAR ALI MENDOZA MARCHAN, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez aprehendido deberá ser puesto en respeto de sus garantías constitucionales a la orden de este Tribunal para la celebración de audiencia conforme al artículo 250 del .....