REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2008-004269
ASUNTO Nº KP01-P-2008-004269

Quien suscribe se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, la Abog. JHULY GABRIELA TROCONIS BAZAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó la Solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano: JHONNY JOSE UTRERA BLANCO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputaba la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en virtud de que según el criterio del fiscal, no se les puede atribuir la consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO PREVIO:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

1.- JHONNY JOSE UTRERA BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.396.619.
CAPITUILO II
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SOLICITUD

Se inicia la presente averiguación como consecuencia de la detención en calidad de flagrancia del ciudadano JHONNY JOSE UTRERA BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.396.619, por funcionarios adscritos al Comando Unificado del Plan 20 , quienes según Acta Policial de la referida fecha al momento que se trasladaban por la altura de la Avenida 20 con calle 25 y 26, pudimos observar que habían un grupo de personas, luego nos informaron que se estaba suscitando un ROBO, inmediatamente nos acercamos al sitio, donde se encontraban varias personas ambos sexos forsejenando y propinándole golpes a un ciudadano, el cual había sido objeto de ROBO, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA (350,00) BOLIVARES, que tenia el ciudadano en la parte de atrás del pantalón por lo que procedimos a detener a uno de ellos, ya que la mayoría eran damas, aproximadamente cinco (5) y no contábamos con la presencia de funcionarias femeninas para la detención de la misma, al lograr apresar al ciudadano el resto de las mujeres se disponían a gritarnos de manera grosera, se procede a verificar en el sistema SEL 171 donde se logro obtener que el ciudadano JHONNY JOSE UTRERA BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.396.619, se encontraba solicitado por el delito de HURTO DE VEHICULO de fecha 03/07/2007, por la Delegación de Barquisimeto.

CAPITULO III
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

En fecha 11 de Abril de 2008, la representación Fiscal vistas las actuaciones recibidas del Comando Unificado Plan 20, quien tuvo conocimiento de la denuncia formulada por la víctima, SCHOTBORH CARBALLO RAFAEL ALEJANDRO, en la que señala que fue victima de Robo, ordenó de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, INICIO DE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACION y agotadas como han sido todas las diligencias necesarias tendientes a total esclarecimiento de los hechos y cada uno de los elementos incriminatorios o no, y una vez estudiadas tales actuaciones, la representación fiscal llego a la conclusión de solicitar el Sobreseimiento de la Causa con fundamento al texto de las siguientes actuaciones de investigación:
1. Denuncia formulada por el ciudadano: SCHOTBORH CARBALLO RAFAEL ALEJANDRO, en fecha 11/04/2008.
2. Acta de Investigación Policial, en la cual informa entre otras cosas que el ciudadano JHONNY JOSE UTRERA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 17.396.619, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana: ARIAS GRANADOS PEDRO JOSE, Agente (FAP) ALMAZAN CAMACHO MAXIOMO, adscrito al Comando Unificado Plan 20, donde dejaron constancia de de la Diligencia Policial realizada, nos informaron que se estaba suscitando un Robo, donde se encontraban varias personas ambos sexos forcejeando y propinándoles golpes a un ciudadano, el cual había sido objeto de Robo por la cantidad de Trescientos Cincuenta (350) Bolívares Fuertes, logrando apresar al ciudadano anteriormente identificado.
3. Acta de Entrevista de fecha 11/04/2008, por el Ciudadano SCHOTBORH CARBALLO RAFAEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° 15667.007, donde manifestó ser objeto de Robo, el cual fue rodeado por cinco personas, donde lograron sustraerle la cantidad de Trescientos Cincuenta (350) Bolívares Fuertes.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y teniendo en cuenta el criterio fiscal al indicar que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JHONNY JOSE UTRERA BLANCO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en cuanto al ciudadano JHONNY JOSE UTRERA BLANCO, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Publíquese, Regístrese. Cúmplase y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL.

LA SECRETARIA.

ABG. AMALIO AVILA.-