En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara de oficio el decaimiento de la medida de coerción personal que en fecha 06/04/06 fue dictada en contra del ciudadano Jorge Ramón Quintero, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Intrusismo Médico, previsto y sancionado en el artículo 134 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, quedando obligado a comparecer a los actos procesales que requieran su presencia para lo cual será debidamente citado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 256 del texto adjetivo penal vigente. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.