Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos: ARGENIS JOSE COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.850.590, JULIO JOSE VIERA ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.325.674, MANUEL ALBERTO FIGUEROA MATINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.333.802, LEONARDO SEGUNDO AVILA MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.060.721 y FRANKO JOSE PEREZ COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.324.910, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 6 único aparte, en concordancia con el articulo 10 numeral 1º de la Ley Contra Extorsión .....