REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-009009
ASUNTO : KP01-P-2011-009009

JUEZ: ABG AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIA: ABG. LEYLA VASQUEZ
ALGUACIL: RAMON CAMACARO
IMPUTADO:
JOSE RIGOBERTO FONSECA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.513.926, natural de Manzanita Estado Lara, nacido en fecha 21/10/1976, de 36 años de edad, soltero, grado de 1º año, de profesión u oficio Herrero, hijo de Ovidio Rangel y Rosa Fonseca, residenciado en Manzanita Sector 2, calle principal, casa Nº 482, Estado Lara. Teléfono: 0424-5003719. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causas.
DEFENSA TECNICA: ABG. ALIRIO ECHEVERRIA, INPRE 92.426, y ALBA MONTILLA INPRE Nº 140.806, con domicilio procesal en carrera 18 esquina de la calle 23, Edif. Centro Empresarial piso 2 oficinas 2-7, teléfono: 0424-5576674, de esta ciudad. A quienes el Tribunal toma Juramentación conforme al artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando debidamente juramentados.
FISCAL 27 DEL M.P: ABG. RUBEN PEREZ, solo por este acto por la Fiscalia 6º del Ministerio Público.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 17 de enero de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 17 de enero de 2012 son recibidas actuaciones por parte del Cuerpo de Policía del Estado Lara, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido por presentar orden de aprehensión de fecha 09-01-2012 el ciudadano: JOSE RIGOBERTO FONSECA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.513.926.- El Ministerio Público solicita se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en razón de que no constan notificaciones del imputado para comparecer a la audiencia preliminar.-

SEGUNDO: Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar: Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien manifiesta: Solicito se extienda el régimen de presentaciones, se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de aprehensión.-

Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara,.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, consistente en presentación cada 15 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión, fijar oportunidad para la audiencia preliminar, notificar a las partes y librar los correspondientes actos de comunicación.-









El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García