Por ante expuesto, este Juzgado Cuarto en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, conforme al Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y e ORDENA LA PROSECUCIÒN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a Oswaldo José Almao Medina, precalificándolos como los delitos de Robo Agravado y Detentaciòn de Arma de Fuego previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal y Uso De Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niño, Niña y Adolescentes.Estimando que en el presente caso concurren los requisitos previstos en .....