Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos: LUIS RAMON MELENDEZ SANTANA, y MEDINA VICTOR MANUEL, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 y 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de SIVIRA YEPEZ LUIS FELIPE, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes una vez aprehendidos deberá ser puesto en respeto de sus garantías constitucionales a la orden de este Tribunal para la celebración de audiencia conforme al artícul.....