REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-007420

Vista la solicitud, presentada por el Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11 de abril de 2012, quien suscribe SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:
“En fecha 25 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 06:30 a.m., encontrándose la victima en el presente asunto CESAR ALI MENDOZA MARCHAN, , fue abordado por, ANYER GUILLERMO DIAZ CAMACARO, quien en compañía de KLEIBER DAVID RODRIGUEZ CASTILLO, apodado “EL KLEIBER” y RODRIGUEZ PIÑA ENRIQUE RAFAEL, apodado “EL KIKE” quienes le propinan varios disparos, causándoles una (01) herida en forma circular ubicada en la región Cervical, una (01) herida de forma irregular ubicada en la región lateral externa de antebrazo derecho, una (01) herida de forma irregular ubicada en la región lateral interna de antebrazo derecho, tres (03) heridas en forma circular ubicadas en la región deltoidea derecha, cuatro heridas de forma circular ubicadas en la región occipital izquierda, dos (02) heridas de forma irregular en la región ubicada en la región palmar de la mano derecha, ocho (08) heridas de forma irregular en la región dorsal de la mano derecha, dos heridas de forma irregular ubicadas en la región dorsal del dedo anular de la mano derecha, dos (02) heridas de forma irregular ubicadas en la región occipital, dos (02) heridas de forma irregular ubicadas en la región Parotidomasetera derecha, una (01) herida de forma irregular ubicada en la región geniana derecha, dos (02) heridas de forma irregular ubicadas en la región mentoniana derecha, dos (02) heridas de forma irregular ubicadas en la región deltoidea izquierda, un (01) herida de forma irregular ubicada en la región hipocóndrica izquierda, una (01) herida de forma irregular ubicada en la región epigástrica, produciéndole la muerte de manera instantánea”.

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:
Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”

TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:

1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 405, ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de CESAR ALI MENDOZA MARCHAN.-
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: KLEIBER DAVID RODRIGUEZ CASTILLO,, es autor en la comisión del hecho punible señalado; lo que se desprende de las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tener la plena convicción de que ciertamente intervinieron en la comisión del mismo.-
• De este mismo modo, la Fiscalia Auxiliar Novena del Ministerio Público presenta elementos de convicción constitutivos de elementos de interés técnico Criminalístico y pruebas testimoniales que señalan al investigado como autor del hecho.-
Este Tribunal Cuarto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se les atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 Ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: KLEIBER DAVID RODRIGUEZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ero del Código Penal en concordancia con el articulo 83, ejusdem; perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de CESAR ALI MENDOZA MARCHAN, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: KLEIBER DAVID RODRIGUEZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ero del Código Penal en concordancia con el articulo 83, ejusdem; perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de CESAR ALI MENDOZA MARCHAN, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez aprehendido deberá ser puesto en respeto de sus garantías constitucionales a la orden de este Tribunal para la celebración de audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública.- Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-

El Juez de Control Nº 4

La Secretaria
Abg. Amalio Ramón Ávila Marcano