DISPOSITIVA
; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ ALMAO MEDINA, por los delitos de Robo Agravado, Uso de Adolescente para Delinquir y Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los Artículos 458, 277 del Código Penal y Articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y adolescente. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente Se Admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, como lo son las testimoniales de Felipe Mollejas Chirinos, José Vladimir Domínguez Arias, Julián Antonio Timaure, así como lo vinculad.....