REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2000-002010

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

ABEL ENRIQUE ANDRADE ESCOBAR, C.I. V- Nº 17.354.167, nació en Barquisimeto el 30-05-1980, de 32 años de edad, hijo de Marín Andrade y Elena Escobar, soltero, carnicero, reside en Pueblo Nuevo, calle 6 esquina 3B4, casa S/N a tres cuadras del parque Chicolandia.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 18 de Julio del año 2000, siendo aproximadamente las 2:20 de la tarde, la ciudadana Yenny Rossana Reyes Ortiz, se dirigía al Liceo Jacobo Mármol ubicado en Pueblo Nuevo, y cuando caminaba por la esquina de dicha institución, fue sorprendida por un sujeto desconocido quien portaba una arme de fuego y bajo amenaza de muerte, le obligo a quitarse la cadena de oro laminado con canutillos negros con un dije de oro laminado con piedras negras, después de haberla echo entrega de dichas prendas, se fue caminando y en ese momento paso una comisión Policial donde le informo de lo sucedido y les señalo al sujeto ya que este se encontraba a escasos cinco metros de distancia, razón por la cual procedieron dichos funcionarios a indicarle que se detuviera mediante la voz de alto, la cual el ciudadano, haciendo caso omiso opto por tratar de huir en veloz carrera y perdió el equilibrio cayendo al suelo lo cual sufrió una herida en la ceja izquierda, informándole dichos Funcionarios que seria objeto de una revisión corporal fue cuando se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón Blue Jeans que vestía los objetos de los cuales fue despojada la victima así como se le encontró un arma de fuego facsímile de color negro de metal con cacha de plástico del mismo color tipo pistola , es cuando entone se le informa de lo sucedido que dando identificado como Abel Enrique Andrade Escobar.


CALIFICACIÓN JURÍDICA

ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRIMERO: Declaración de los funcionarios: C/1RO Pastor Rodríguez, y C/2DO Héctor Rodríguez adscritos al Destacamento Policial Nº 5.
SEGUNDO: Declaración de la victima: Yenny Rossana Reyes Ortiz.
TERCERO: Testimonio del Experto: que realizo el Avaluó Real a la cadena de metal color amarillo, con un dije colgando en forma de crucifijo y el anillo de metal color amarillo.
CUARTO: Declaración del Experto: sobre el Reconocimiento Legal a la pieza denominada Facsímile de arma de fuego.
QUINTO:: Acta Policial: levantada por los Funcionarios C/1RO Pastor Rodríguez, y C/2DO Héctor Rodríguez adscritos al Destacamento Policial Nº 5.
SEXTO: Reconocimiento Legal: a la pieza denominada facsímile de arma de fuego, realizada por Jorge Luís Camacho, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara.
SEPTIMO: Avaluó real: real a la cadena de metal color amarillo, con un dije colgando en forma de crucifijo y el anillo de metal color amarillo, realizada por Jorge Luís Camacho, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara.
OCTAVO: Antecedente Policial: realizado por Senencio Guedez Sub-Comisario Jefe del Dpto. Técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Abel Enrique Andrade Escobar, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículo 460 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por no haber variado las circunstancias iniciales que dieron origen a la referida medida conforme a lo establecido en el articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Publico..SEXTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal de Juicio Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítase al Tribunal de Juicio
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA