Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: impone a los ciudadanos: PACHECO MARRUFO DEIBI ANTONIO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.107.933, DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 22.246.252, ANDERSON ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 21.505.437, JAVIER DAVID PACHECO MARRUFO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.107.932 y EDUARDO JOSE COLMENARERZ HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.697.420, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 5 y 9 del Código Penal Venezolano, la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual .....