REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005777
ASUNTO : KP01-P-2012-005777

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada el día (08/05/2012), este Tribunal Observa lo siguiente:

Imputados: PACHECO MARRUFO DEIBI ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.107.933 venezolano, 26 año de edad, Estado Civil: Soltero, fecha de nacimiento: 26/06/1985, hijo de Marta Marrufo y Alberto Pacheco, grado de instrucción: 1 Año, profesión u oficio: Promotor de Panque, domicilio en Tinajita sector 3 calle Principal casa s/n de la escuela Francisco Tamayo .Telefónico (0251-9289202) casa.
DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.246.252 venezolano, 27 año de edad, Estado Civil: Soltero, fecha de nacimiento: 11/08/1984, hijo de Flor García y Juan González, grado de instrucción: 2 Grado, profesión u oficio: Caletero, domicilio en Simón Rodríguez, calle 3 con carrera 3 detrás del Terminal nuevo casa s/n .Telefónico 0424-5257065 REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE PRESENTAN OTRAS CAUSAS KP01-P`-2012-2222 y KP01-P-2011-2615
ANDERSON ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.505.437 venezolano, 20 año de edad, Estado Civil: Soltero, fecha de nacimiento: 02/11/1971, hijo de Flor García y Juan González, grado de instrucción: 6 Grado, profesión u oficio: Comerciante, domicilio en Tinajita sector 3 calle principal casa s/n frente a la iglesia de dios misionera .Telefónico 0416-1568689 ( madre) REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE NO PRESENTAN OTRAS CAUSAS
JAVIER DAVID PACHECO MARRUFO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.107.932 venezolano, 25 año de edad, Estado Civil: Soltero, fecha de nacimiento: 14/11/1986, hijo de Marta Marrufo y Alberto Pacheco, grado de instrucción: 1 Año, profesión u oficio: Comerciante, domicilio en Tinajita sector 3 calle principal, casa s/n cerca de la escuela Francisco Tamayo .Telefónico 0426-1532935 REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE NO PRESENTAN OTRAS CAUSAS
EDUARDO JOSE COLMENAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.697.420 venezolano, 25 año de edad, Estado Civil: Soltero, fecha de nacimiento: 05/07/1986, hijo de Dilia Hernández y José Colmenarez, grado de instrucción: 2 Año, profesión u oficio: Comerciante, domicilio en Tinajita calle principal sector 3 casa s/n cerca de la Escuela Francisco Tamayo. Telefónico 0426-6552851 (madre) REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE NO PRESENTAN OTRAS CAUSAS

Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido por su abogado y una vez cumplida las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible, presuntamente cometido por los ciudadanos PACHECO MARRUFO DEIBI ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.107.933, DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.246.252, ANDERSON ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.505.437, JAVIER DAVID PACHECO MARRUFO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.107.932, EDUARDO JOSE COLMENAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.697.420 hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, precalificó los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 5 y 9 del Código Penal Venezolano. Solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Procedimiento Abreviado y la imposición de una medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Seguidamente se le otorgo la palabra al representante Legal de la victima y el mismo respondió me adhiero a la solicitud de la representación fiscal.

Acto seguido el Tribunal explicó al imputado de autos, el significado de la audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados respondieron libre de presión, apremio y coacción, acogiéndose al precepto constitucional y dos de ellos declararon .-
Se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: Se decrete el procedimiento abreviado, se le establezca una medida cautelar prevista en el ordinal 9 del artículo 256 del COPP, en cuanto la aprehensión en flagrancia por en los elemento de convicción no nos llevas a este tipo del delito, solicito le impugna una medida sustitutiva de libertad en cuando este delito se pudiera llegar a un acuerdo reparatorio, en lo que respecta a Darwin tiene procedimiento por consumo y el otro asunto es por porte ilícito y ya esta prescrito. Quiero dejar constancia que mi representado tiene domicilio fijo, no tienen dinero son de bajos recursos. Es todo
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación a los ciudadanos PACHECO MARRUFO DEIBI ANTONIO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.107.933, DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 22.246.252, ANDERSON ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 21.505.437, JAVIER DAVID PACHECO MARRUFO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.107.932 y EDUARDO JOSE COLMENARERZ HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.697.420, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 5 y 9 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a los ciudadanos PACHECO MARRUFO DEIBI ANTONIO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.107.933, DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 22.246.252, ANDERSON ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 21.505.437, JAVIER DAVID PACHECO MARRUFO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.107.932 y EDUARDO JOSE COLMENARERZ HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.697.420, se le impune la Medida Establecida en el Articulo 256 Ordinal 3 y 4, por lo cual quedan obligado los referidos ciudadano a presentarse por la Taquilla de presentación de este circuito cada 5 días y la prohibición del Estado Lara sin la Autorización previa de este Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad del ciudadano. CUARTO: Ofíciese a los tribunales de Control 1 asunto KP01-P-2011-2615 y al Tribunal de Control 6 Asunto KP01-P-2012-2222 con relación al imputado DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 22.246.252, con la finalidad de que le haga de su conocimiento de la celebración de la presente audiencia.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3º y 4º para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos PACHECO MARRUFO DEIBI ANTONIO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.107.933, DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 22.246.252, ANDERSON ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 21.505.437, JAVIER DAVID PACHECO MARRUFO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.107.932 y EDUARDO JOSE COLMENARERZ HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.697.420, la cual consiste de presentación cada 5 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal. -
Cabe señalar, que ciertamente existen elementos de convicción que vinculan a los ciudadanos PACHECO MARRUFO DEIBI ANTONIO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.107.933, DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 22.246.252, ANDERSON ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 21.505.437, JAVIER DAVID PACHECO MARRUFO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.107.932 y EDUARDO JOSE COLMENARERZ HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.697.420, al hecho atribuido, sin embargo estimándose y tomando en consideración la entidad del delito, la magnitud del daño causado, como la pena a imponer, las resultas del proceso puede verse satisfecha con una medida menos gravosa en acatamiento del principio de afirmación de libertad y Presunción de Inocencia, en este caso lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a su favor como lo es la establecida en el numeral 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada cinco (05) por ante la Taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. Así se decide.

De esta manera, este Juzgador reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA:

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: impone a los ciudadanos: PACHECO MARRUFO DEIBI ANTONIO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.107.933, DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 22.246.252, ANDERSON ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 21.505.437, JAVIER DAVID PACHECO MARRUFO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.107.932 y EDUARDO JOSE COLMENARERZ HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.697.420, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 5 y 9 del Código Penal Venezolano, la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste de presentación cada 5 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal. - SEGUNDO: se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreto la aprehensión como Flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


Juez Cuarto en Funciones de Control



ABG. AMALIO AVILA MARCANO La Secretaria