Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EDGAR ANTONIO BARRADAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.848.402, por el delito de CAMBIO ILIVITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, todo ello de conformidad con el artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las Partes, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara en el asunto Fiscal 13-F2-380-09.- Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.