REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-002371
ASUNTO: KP01-P-2012-002371
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abg. YARITZA MARINA BERRIOS BARTISTA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de del imputado: FRANKLIN LUCENA RODRIGUEZ, Titular y Portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.354.672, por estar presuntamente incurso en la comisión de del delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Nº 1, 2 y 3 de la Ley de Vehiculo Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor concatenado con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
1- FRANKLYN LUCENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-17.354.672, nacido en fecha 21/05/1986, de 26 años de edad, hijo de Cristina Rodríguez y Herma Lucena, grado de instrucción: 6º Grado, profesión u oficio: Colector, domiciliado en La Urbanización Roberto Montesinos, calle 3 casa Nº 22, El Tocuyo Estado Lara. Teléfono: 0416-7511311 – 0416-7555251 (Padre).
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos por los cuales la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Acusa al ciudadano: FRANKLIN LUCENA RODRIGUEZ, Titular y Portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.354.672, descritos en su escrito acusatorio, son:
“En 19 de Marzo del 2012, siendo aproximadamente las 6:30 de la mañana, momentos en que el ciudadano MARCOS RAMON GARMENDIA, se desplazaba en un vehiculo moto, tipo paseo, color amarillo, modelo jaguar, por el final de la Fraternidad con calle 20 del Tocuyo, y se detuvo en una parada se le acerco un ciudadano quien le dijo que lo llevara para un sitio, respondiéndole en ciudadano Marcos que le dijera cual era el sitio ya que él no era del lugar, en virtud de lo cual insistió, al punto de que abordo la moto y le dijo que le diera rápido, por lo que hubo la necesidad de arrancar y subir por la avenida 20, lugar en el cual la victima de marras sintió que el sujeto le puso algo en la espalda, tomando la derecha de la vía por la Avenida Lisandro Alvarado, donde antes de llegar a la Plaza lo obligo a que cruzara por la izquierda, momento en el cual los alcanzo un vehiculo Jeep de la Guardia Nacional y los mando a detener, y fue cuando el ciudadano MARCOS GARMENDIA les informo a los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento, que el imputado de autos le quería robar la moto, logrando ubicar como a 5 metros del lugar un artefacto de los comúnmente denominados FACSIMIL, objeto que fue utilizado por el imputado de autos para amenazar a la victima con la intención de despojarlo de su vehiculo”.
DE LA DECISIÓN:
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del imputado FRANKLIN LUCENA RODRIGUEZ, Titular y Portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.354.672, por la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Nº 1, 2 y 3 de la Ley de Vehiculo Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor concatenado con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, y se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa en cuanto al cambio de la precalificación hecho por la Representación Fiscal y acoge el Delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley de Vehiculo Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO excepto la prueba de experticia por cuanto, como lo indica la defensa, fue ofrecida extemporáneamente, considera este tribunal que las pruebas admitidas se consideran útiles, necesarias, licitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Con relación a la medida de coerción personal a imponer al imputado este tribunal observa y decide:
Si bien es cierto que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad la cual no se encuentra evidentemente preescritas y que así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano FRANKLIN LUCENA RODRIGUEZ, Titular y Portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.354.672, es autor o participe en la presunta comisión del delito: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley de Vehiculo Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y analizadas detenidamente las circunstancias de este caso en particular, considera quien aquí decide que no se encuentra evidenciado el peligro de fuga ni la posibilidad de obstaculización de la averiguación, aunado a esto a la publica y notoria grave situación penitenciaria en que nos encontramos concluye este Tribunal que lo procedente es otorgar al acusado FRANKLIN LUCENA RODRIGUEZ, Titular y Portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.354.672, la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley de Vehiculo Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, por lo cual queda obligado el identificado imputado a presentarse los días Lunes, Miércoles y Viernes por la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso se impone al acusado FRANKLIN LUCENA RODRIGUEZ, Titular y Portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.354.672, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se ordena el emplazamiento de las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los Funcionario Actuantes: SM/3. JUAN ALEJO PERALTA, S/2DO. ROMULO RIVERO, S/2DO. KIORIT SUAREZ y S/2DO. WILDDY PINEDA, adscritos a la Segunda Compañía de la Guardia Nacional del Tocuyo; con el objeto de que en su condición de funcionarios actuantes, expongan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano FRANKLIN LUCENA RODRIGUEZ.
2.- De conformidad con lo establecido en los ARTICULOS 354 Y 358 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se ofrece como Medio de Prueba, el Testimonio del Experto GARCIA GONZALEZ YANNY ALFREDO, adscrito al Laboratorio Departamento de Física del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, quien en ejercicio de sus funciones practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES 12/0219, a UN (01) VEHICULO TIPO MOTO, MARCA BERA, MODELO JAGUAR, COLOR AMARILLO, SIN PLACAS, a cuyos efectos solicito, conforme a lo previsto en el ARTICULO 424 IBIDEM, le sea exhibida dicha Experticia, al referido Experto, con la finalidad de que la reconozca e informe sobre esta, solicito sea incorporada por su lectura en el Juicio Oral y Publico.
3.- Testimonio del Ciudadano: MARCOS RAMON GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien en su condición de victima expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se producen los hechos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: FRANKLIN LUCENA RODRIGUEZ, Titular y Portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.354.672, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley de Vehiculo Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar. Se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al Siete (07) día del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. AMALIO ÁVILA MARCANO