REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 07 de Agosto del 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001118
ASUNTO : KP01-P-2009-001118

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado WILLIAN DARIO BRACAMONTE PICHARDO, a favor del ciudadano: EDGAR ANTONIO BARRADAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.848.402, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- Identificación del Imputado:
IMPUTADO: EDGAR ANTONIO BARRADAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.848.402, Estado Civil: Soltero, Hijo de Francisca González de Barradas y Alí Antonio Barradas Paradas, nacido el 17/06/1973, de 38 años de edad, residenciado en el Barrio El Tostao Calle Bolívar casa Nº 76 casa de color verde claro a tres casas del campamento Misionero Redentorista. Teléfono (0416)6500554. Barquisimeto Estado Lara.

2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:

“El presente caso se inicia por Acta de Investigación Penal de fecha 22/02/09, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del Estado Lara, en donde dejan constancia que estando en el punto de control ubicado en la altura de la entrada del Barrio el Pedregal avistaron un vehiculo Marca: Ford; Modelo: Fiesta, Placa: MDP-03Z, conducido por el ciudadano EDGAR ANTONIO BARRADAS GONZALEZ, al ser revisado por el experto en materia de vehiculo manifestó que la chapa y los demás seriales presentan alteraciones, al ser chequeados tanto el vehiculo como el conductor por el SIPOL, informaron que no presentan solicitudes”.

3.- Consideraciones del Ministerio Público:
Manifiesta el Ministerio Público que la solicitud de sobreseimiento realizada esta ajustada a derecho ya que el mismo tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso, teniendo además, que en el caso concreto, de la revisión de las actuaciones se evidencia que estamos en presencia de hechos inexistentes, por tanto la facultad de la vindicta publica viene dada por lo establecido en articulo 318 ordinal 1° (el hecho objeto del proceso no se realizó), del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Competencia del Tribunal de Control:
Establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 320.- El o la fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (…)”

Frente a este contexto, se desprende que es competente el Tribunal de Control para conocer de la solicitud de sobreseimiento.-

5.- Consideraciones del Tribunal para proceder a emitir pronunciamiento prescindiendo de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 323.- Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado (…)”
Observa quien decide que la presente solicitud presentada por la Vindicta Pública cumple con los requisitos de ley, siendo que contiene: 1. Base legal que faculta al Ministerio Público para presentar solicitud se Sobreseimiento. 2. Identificación de la parte involucrada. 3. Señalamiento de diligencia practicadas, 4. Fundamentos de hecho y derecho. 5. Solicitud de Sobreseimiento, de igual manera observó detalladamente el fundamento legal de la solicitud, desprendiéndose que no existe víctima alguna en la presente causa, así mismo en virtud de que la petición esta fundada en el ordinal 1ero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo cual considera quien decide es ajustado a derecho, emitir pronunciamiento prescindiendo de la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 323 Ejusdem.-
De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…)”

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, se evidencia que no existe la comisión de delito alguno y teniendo en cuenta el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, lo procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado EDGAR ANTONIO BARRADAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.848.402. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EDGAR ANTONIO BARRADAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.848.402, por el delito de CAMBIO ILIVITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, todo ello de conformidad con el artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las Partes, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara en el asunto Fiscal 13-F2-380-09.- Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. AMALIO ÁVILA LA SECRETARIA