Se Ordena seguir la presente Causa por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YUBETSI NATALY BONILLA COLMENAREZ. TERCERO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad invocada por la defensa. CUARTO: Se Decreta Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra del imputado RICARDO ANTONIO MENDOZA LUCENA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.354.772, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y como centro de reclusión el Internado Judicial de Yaracuy.