REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERA IONSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07de Marzo de 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-001798

“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”:


Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare la defensa Pública Abogado ZAIDA MONSALVE SANCHEZ, en la cual manifiesta que el día 29 de Marzo del presente año la víctima en el presente caso introdujo un escrito mediante el cual manifiesta que ninguna de las personas que se encontraban en la audiencia de Calificación de Flagrancia participo en el Robo en su contra y que con posterioridad a la Audiencia se entero de que una de las personas allí presentes había quedado detenida por ese asunto, pero el no entendió lo que estaba ocurriendo en relación a una de las personas presentes en la sala, lo que lo mantiene sumamente preocupado pues un inocente está detenido, motivo por el cual solicita una medida cautelar, a favor del imputado JULIO JOSÉ PRADO.
Motivación para decidir:
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que efectivamente riela al folio 28 escrito consignado por la víctima del presente caso donde expresa lo manifestado por la defensora publica. Siendo así las cosas, y visto que el ciudadano JULIO JOSÉ PRADO, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº 15.886.136 se encuentra privado de libertad, considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es otorgarle una Medida Cautelar por lo cual se pronuncia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara procedente otorgarle a JULIO JOSÉ PRADO, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº 15.886.136, una medida Cautelar de la establecida en el Art. 256 ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones.
Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ

LA SECRETARIA