DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el ciudadano Abogado Omar Mogollón, en su carácter de defensor del Imputado de Autos y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano GARCIA RINCÓN OCTAVIO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.482.591, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de PROSTITUCION FORZADA, EWSCLAVITUD SEXUAL Y TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tipificados en los Artículos 46, 47 y 56 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° d.....