REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Julio de 2008.
198º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2008-004574

JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSA MENDOZA.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. ILSE GONZALES A.
IMPUTADO (S): LUIS HURTADO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 22.274.754, nacido en fecha 02/05/1988, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Policía militar, venezolano, hijo de Jesús María Quero y Soraya Josefina Suárez, residenciado en el Barrio el Jebe, callejón 4, sector la pastora, casa sin número de color blanco sin cerca, a dos cuadras de la bomba de agua, Barquisimeto, Estado Lara. Telf.: 0416.038.65.93 (teléfono de su madre).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZARELLY ZAMBRANO.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.



FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

En el día 20 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano LUIS HURTADO SUAREZ constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: ABG ROSA MENDOZA., y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputados y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 11 del Ministerio Público, se hizo efectivo el traslado del imputado LUIS HURTADO SUAREZ, Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano LUIS HURTADO SUAREZ, precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Solicitó al Tribunal se continúe por el Procedimiento Ordinario y se oiga al ciudadano LUIS HURTADO SUAREZ para realizar su petición en cuanto a la medida a imponer Todo lo cual fundamentó en sus exposición verbal. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para sus defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le han hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado LUIS HURTADO SUAREZ respondió: NO DESEO DECLARAR. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. Zarelly Zambrano, quien expuso sus argumentos y solicita: Esta Defensa solicita se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, se imponga medida cautelar sustitutiva de la privativa de privación judicial preventiva de la libertad, asimismo solicito le sea practicado un reconocimiento médico psiquiátrico a los fines de determinar el grado de dependencia, asimismo solicito me sean expedidas copias simples de la presente causa. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. CUARTO: En cuanto a la Medida de Coerción Personal solicitada por la Representación Fiscal, se impone al imputado de autos la Medida Cautelar contemplada en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Régimen de Presentación por ante la Taquilla de Presentación de Imputados cada treinta (30) días. QUINTO: Se acuerda la práctica de un Reconocimiento Médico Psiquiátrico, en la Medicatura Forense de la Ciudad de Carora. SEXTO: En cuanto a la solicitud copias simples, las mismas son acordadas en este mismo acto. Es todo.



EL JUEZ DE CONTROL No.4



ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO


LA SECRETARIA,



ABG. ILSE GONZALES A.