Con relación a los siguientes bienes 1.- Azúcar incautada descrita al punto 15 de la experticia de fecha 15 de Septiembre de 2005, suscrita por el T.S.U. Rigel Sandoval. 2.- Teléfonos celulares descritos en los puntos, 1, 2, 3, y 4 de la experticia N° 9700-056-723 de fecha 05 de septiembre de 2005. 3.- Dinero efectivo descrito en el punto 31 y cheques descritos en los puntos 32, 33, 34, 35 , 36, 37 y 38 de la experticia N° 9700-127-AD-0955-05 de fecha 16 de septiembre de 2005, esta juzgadora en atención a los previsto en los artículo 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, estima necesaria la conservación de los mismos a los fines de asegurar las resultas del proceso, ya que es en una sentencia definitiva que el juez decidirá sobre la restitución de los objetos que no estén sujetos a comiso y destrucción; y por cuanto uno de los delitos imputados esta contemplados dentro del Titulo IV, Capitulo II (Otro delitos contra el patrimonio público) de la ley contra la corrupción y confo.....