decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: régimen de presentación cada (45) días por ante la taquilla externa de este Circuito Judicial penal, al imputado MAXIMILIANO FREITEZ , venezolano, de la Cédula de Identidad Nº V-1.260.564, edad 73 años, profesión u oficio productor pecuario, estado civil soltero, fecha de nacimiento 23-05-1933, natural de Carora, hijo de Felicia Freitez y Francisco Yuste, residenciado en Caserío Las campanas, vía carretera Lara Zulia, por el distribuidor a la orilla de la carretera, casa de bahareque, de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, SE DECRETA: la aplicación del Procedimiento Ordinario.