D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 41 y 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que suspendió condicionalmente el proceso que se corresponde con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA, venezolano, cédula de identidad N° 7.416.579, nacido en fecha 10-11-1961, soltero, hijo de Rosa Mercedes García y José Concepción Jiménez, residenciado en el barrio El jebe, calle 8, sector La Vaquera Nº 9, Barquisimeto, Estado Lara, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, por el.....